REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8277
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MATEO DE EVANGELISTA LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.864.951, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 67.746, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (331,20 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,80 metros con Isaias Graterol; SUR: En línea de 13,80 metros que es su frente con la carrera 3; ESTE: En línea de 24 metros con la calle 15 y por el OESTE: En línea de 24 metros con Enrique Lopez., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, estando distribuido por una sala-recibo, una cocina-comedor, dos habitaciones y un baño, cercado con paredes de bloque, posee servicios de aguas blancas, negras, alumbrado . Ubicada en el barrio Bolivar, calle 15 entre carrera 3 y 4 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKYS JIMENEZ y ANA DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.406.654 y V-13.842.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MATEO DE EVANGELISTA LOPEZ PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-