REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000766
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/07/2009, los ciudadanos: ANA VICTORIA CARRIZALEZ y FERNANDO AMADO PICO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.648.245 y 14.159.769, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS MANUEL NADAL COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.804; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06-08-2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien solicitó en fecha 12-08-2009 se instara a las partes a señalar el último domicilio conyugal y si procrearon hijos. En fecha 03-06-2010 consignaron lo solicitado, para que en fecha 01-11-2010 la Fiscal del Ministerio Público, no presentara objeción a dicha solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA VICTORIA CARRIZALEZ y FERNANDO AMADO PICO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.648.245 y 14.159.769, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2003, anotado bajo el N° 112 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero de 2.011. Años: 200° y 151°.(mg)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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