REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000761
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/08/2010, los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA YUSTIZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nos. 13.990.571, debidamente asistida por la Abogado ELIANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 102.214; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 10-06-2005 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 230, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.005. Admitida como fue la presente demanda en fecha 27-09-2010, se ordenó emplazar al ciudadano OKLER ROBERTO YUSTIZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.241, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a exponer lo que considere, en fecha 02-11-2010, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano OKLER ROBERTO YUSTIZ CASTILLO, antes identificado el cual presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 05-11-2010. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19-01-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los MARIA ALEJANDRA YUSTIZ YUSTIZ y OKLER ROBERTO YUSTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.990.571 y 12.446.241, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ELIANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 102.214 y MAYRET CASTELLANO GALLARDO, Impreabogado Nº 108.466; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 10-06-2005 ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 230, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.005. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.--------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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