REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 24 de Enero de 2011
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.301-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL ROSARIO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.280, asistida por la Abogada RAIZA PERAZA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.245, por medio del cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que tiene en un área de terreno ejido, ubicado en la de Avenida Comercio con Calle El Mamón, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (179,40 Mts²); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 10,80 metros, con José Matute; SUR: En línea de 10,00 metros, con Marcelina Masor Carrizar; ESTE: En línea de 16,20 metros, con Av. Comercio; y OESTE: En línea de 18,30 metros, con Río Sarare. Las bienhechurías esta conformada por una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y cuatro (4) puertas. Con un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRMA FELICIA ANTEQUERA COLMENARES y LUIS DARIO GARCIA MALAVER, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.888.244 y V-13.343.322 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY DEL ROSARIO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,




Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario



Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.