REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.316-10.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GOMES HENRIQUES JULIO ANGELO, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-81.210.837 y de este domicilio, asistido por el abogado Miguelangel Valera Piñero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.782, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino de fecha 09 de marzo de 1993, bajo el N° 19, folio 1, del Protocolo Primero, Tomo Noveno (9) primer trimestre del año 1993, ubicado en la Calle Principal con vía La Montaña, Zanjón colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), constante de Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno que son o fueron de Juan Escalona Parra Sur: Con terreno ocupado por Fernando Díaz; Este: Que es su frente, con casa de Luis Granadillo, con calle de por medio y; Oeste: Con terrenos ocupados por María Martínez. Que las bienhechurías consisten en una casa tipo vivienda de tres (3) plantas, fabricada en estructura de concreto armado y metálica de tres pisos, paredes de bloques, friso liso y friso rustico en el exterior, techo de platabanda, piso de cerámica, y de concreto, con puertas, marcos y protectores de hierro y de madera, con ventana corredera, cercada en su totalidad con paredes de bloques, instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias importada con baldosas, la casa consta de las siguientes dependencias: En la planta baja o primer piso consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, en la segunda planta o segundo piso consta de ocho (8) habitaciones, dos (2) baños, y un (1) estar en la tercera planta o tercer piso, consta de : Una terraza. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER ALEXIS ILARRAZA MONTERO Y JOSE GREGORIO LOPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.231.723 y 11.786.819 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GOMES HENRIQUES JULIO ANGELO, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.210.837, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.