REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.356-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIANNY GERTRUDIS RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.945.197 y de este domicilio, asistido por el abogado José Gregorio Padilla Gordillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.174, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle El Barbero entre calles 27 de Noviembre y 23 de Enero, casa sin número, Parroquia La Miel del Municipio Simón Planas Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (265,08 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (149,92 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 13,28 metros, con terreno ocupado por el Sr. Mario Guédez Sur: En línea de 12,90 Metros, que es su frente con calle el Barbero; Este: En línea de 20,10 Metros, con terreno ocupado por la Sra. Evangelista Guédez y; Oeste: En línea de 20,40 Metros, con terreno ocupado por Vilma Peña. Que las bienhechurías consisten en: una casa construida de paredes de bloque totalmente frisada y techo de acerolit, pisos de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, la misma se encuentra distribuida de la siguientes manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en cerámica, un (1) garaje, totalmente techado para tres (3) vehículos y con piso de concreto, cercada totalmente con paredes de bloques con sus respectivas vigas de concreto y cabillas, la misma tiene sembrado de árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAVID ORLANDO FREITEZ MASCAREÑO Y NARBIS RUBEN MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.230.573 Y 7.364.738 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIANNY GERTRUDIS RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.945.197, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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