REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.328-10.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD ANTONIO PARRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.075.293 y de este domicilio, asistida por la abogada Ana Agüero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.353, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno privado pertenecientes a la Comunidad Sucesoral Gustavo Vegas Leal, ubicado en la Calle San Pedrito con Calle Mi Veguita, Urbanización Mi Veguita, La Miel, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (541,60 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por la Familia Agüero Sur: Con Calle Mi Veguita; Este: Con Calle San Pedrito que es su frente y; Oeste: Con terrenos ocupados por la Familia Romero. Que las bienhechurías consisten en una construcción conformada por una casa con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala de baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER ANTONIO ROMERO Y YUDIHT COROMOTO MENDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.548.562 Y 19.590.676 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RICHARD ANTONIO PARRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.075.293, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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