REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.413-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.616.645 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ramón Enrique Valero Monsalve inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara en fecha 09 de Febrero de 2009, inscrito bajo el N° 2009-433, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.203 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ubicado al Norte del Lote Nro 4, de la Urbanización El Paraíso, identificada con el N° 54 de la Manzana 24-A, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEITE CENTIMETROS CUADRADOS (148,47 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NOR-ESTE: Veintiún metros (21,00 Mts.) con Parcela N° 55, ocupada por el señor Pedro Jiménez López SUR-ESTE: Siete metros con siete centímetros (7,07 Mts.) con Parcela N° 1, ocupada por la señora Gusmerlyn Páez Barrios; SUR-OESTE: Veintiún metros (21,00Mts.) con Parcela N° 53 ocupada por el señor Pedro José Vargas y; NOR-OESTE: Siete metros con siete centímetros (7,07 Mts.) con Transversal Ocho (T8-). Que las bienhechurías consisten en garaje techado con piso de caico, sala-comedor, tres habitaciones con closets, dos baños, cocina empotrada, sala estar, patio con piso terracota con rejas de protección, área de lavandería, toda la casa en cerámica, machihembrado y teja, puerta principal multilock, puertas habitaciones de madera, ventanas de vidrio con protectores de hierro, área de depósito con compartimiento en madera y hierro,. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAQUELINE CUSTODIA MARTINEZ ACEVEDO Y RUBIO AMERICO RODRIGUEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.302.247 Y 15.493.017 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.616.645, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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