REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE N° 3.808-10
En fecha 12 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PÉREZ OVIEDO Y ALBERTO JOSÉ GUEDEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.597.081 y V-4.380.727, respectivamente, debidamente asistidos por lo Abogada Alida Antonieta Reboredo Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.776; presentaron ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta instancia Judicial el conocimiento de la presente causa admitiéndose en fecha 16 de Noviembre de 2010 por SEPARACION DE HECHO, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, fue debidamente notificada la Fiscal 14° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, el abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, presento escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PÉREZ OVIEDO Y ALBERTO JOSÉ GUEDEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.597.081 y V-4.380.727, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 24 de Noviembre de 1976, acta N° 721, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados en dicho Despacho. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad, de Nombres Christopher Jonathan, Christian Thomas; Christlevy Simón Alberto (difunto), y Cristal Esther Ilich.-
Se declara extinguida la comunidad de ganancias existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
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