En nombre de




P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2008-1965 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANCIS RIVAS DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.845.517.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS AGREDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.766.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 488, tomo 2-B, de fecha 30 de septiembre de 1952, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 28 de octubre de 2008 bajo el Nº 10, tomo 189-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.840.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________________________________________________________________________________________

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 24 de septiembre de 2008 (folios 1 al 12 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 29 de septiembre de 2008 (folios 19 y 20 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 23 y 24 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 24 de abril de 2009, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 07 de diciembre de 2009 (folio 45 de la primera pieza), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

El 15 de diciembre de 2009, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 231 al 250), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 15 de enero de 2010 (folio 254 de la primera pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 2 y 3 de la segunda pieza); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 4 de la segunda pieza).

El 27 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación, contra el auto de admisión que negó las pruebas promovidas, el cual se oyó en su solo efecto y se remitió al Tribunal de alzada.

El día 02 de marzo de 2010, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes y se dejó constancia que en virtud de estar pendiente una apelación, se suspendió el inicio del debate probatorio hasta que lleguen las resultas del mismo.

En fecha 04 de junio de 2010 se recibieron las resultas de la apelación, la cual confirmó el auto dictado por este tribunal, por lo que se fijó fecha para el inicio de la audiencia de juicio.

En fecha 29 de septiembre de 2010, día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron las partes, se dio inicio al debate y evacuación de pruebas, el cual se prolongó para el 05 de octubre del mismo año, continuando correctamente en esa fecha la audiencia de juicio, de las cuales hubo impugnaciones de las documentales por las partes, por lo que se abrió incidencia para procesar lo conducente.

Ambas partes consignan escritos de pruebas, respecto a la incidencia de tacha, en fecha 07 de octubre de 2010 (folios 97 al 105 de la segunda pieza), de los cuales se pronunció este Tribunal (folios 119 y 120 de la segunda pieza) y fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de juicio.

El 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, contra el auto de admisión que negó las pruebas promovidas en la incidencia, el cual se oyó en su solo efecto y se remitió al Tribunal Superior correspondiente.

En fecha 11 de enero de 2011 se recibieron las resultas de la apelación, la cual confirmó el auto dictado por este tribunal, por lo que se continuó con la fecha fijada para la celebración de la audiencia.

El 12 de enero de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la demandada por medio de su abogado, así como la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia por el alguacil correspondiente.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó la parte actora no se encontraba presente al momento de anunciar la audiencia, estando presente únicamente la parte demandada, como lo informó el alguacil del tribunal.

Seguidamente el Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación al momento del anuncio de la audiencia, se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es importante señalar, que este Juzgador ingresó al sistema Juris 2000 y observó una discrepancia en la fecha de la audiencia de juicio, no obstante, destaca lo siguiente:

1.- El auto de fecha 28 de octubre de 2010 (folio 122 de la segunda pieza) fijó la oportunidad de la audiencia para el 12 de enero de 2011, con más de dos meses de anticipación.

2.- La información errónea del Juris 2000 se refería a la celebración de la audiencia el 29 de noviembre de 2010 (antes del 12 de enero de 2011), pero en ese día la demandada tampoco se apersonó a la “supuesta” audiencia.

3.- La Sala de Casación Social y la Sala Constitucional han establecido que las partes tienen la obligación de verificar las actuaciones judiciales en el físico del expediente.

4.- En el libro de préstamos de expedientes del archivo general de esta Coordinación se observa el préstamo del expediente en fecha anterior a la celebración de la audiencia.

Razón por la cual y verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación (28 de octubre de 2010) y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de enero de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap