En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-1969 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: FELIPE ANTONIO BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.239.227.
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.
PARTE INTIMADA: (1) LACTUARIO EL MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 3-F, en fecha 17 de junio de 1985, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 09 de julio de 2001, bajo el Nº 58, folio 280, tomo 28-A; (2) PERSONA VIGILANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1992, Nº 76, tomo 15-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 20, folio 95, tomo 32-A; y (3) SERINCABA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 77, tomo 4-A, en fecha 26 de noviembre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ALCIDES ESCALONA y LILIAN ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.484 y 63.278, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Inició este procedimiento con demanda presentada en fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 2 al 5), correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le dio entrada en fecha 02 de diciembre del 2009 y declinó la competencia para conocer de la causa, por auto de fecha 3 de febrero de 2010 (folios 65 al 70), ordenándose la remisión del asunto para su debida distribución a través del organismo correspondiente.
Posteriormente fue recibida en este Tribunal el 25 de febrero de 2010, en donde se planteó el conflicto negativo de competencia, remitiéndose copias certificadas de todas las actuaciones al Juzgado Superior para el conocimiento y decisión a lo planteado (folios 74 al 80), cuya sentencia corre inserta del folio 81 al 173, la cual declaró competente a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, para conocer del presente asunto.
En fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado dictó sentencia declarando la extinción del proceso de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil (folio 144 al 146), fue apelada y remitida al Juzgado Superior correspondiente, fue decidida el 19 de julio de 2010 (folios 192 al 198), remitiéndose nuevamente el asunto a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 12 de agosto de 2010 (folio 202).
El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de las sociedades mercantiles señaladas en el libelo (folio 205).
Este Tribunal dictó sentencia en fecha 06 de octubre de 2010, negando la medida cautelar solicitada, por lo que la parte actora ejerció recurso de apelación, desistido en el Juzgado Superior correspondiente, recibiéndolo este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2010, para la continuación del procedimiento (folio 231).
Cumplida la notificación de las intimadas (folios 232 al 240), comenzó a correr el lapso de comparecencia conforme a la Ley, por lo que el 20 de diciembre de 2010, presentó escrito la parte intimada, en donde hace oposición a la intimación presentada (folios 243 al 246) y el Tribunal ordenó la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 253).
En fecha 25 de enero del año 2011, dentro del lapso de promoción de pruebas, la parte intimante presentó escrito de pruebas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, del cual se evidencia que no promovió medio probatorio alguno, procediendo en este momento a dictar sentencia en el presente asunto.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Se desprende del escrito de oposición presentado por la parte intimada lo siguiente:
“Conforme a lo expuesto, solicitamos del Tribunal se sirva aplicar las consideraciones antes señaladas, a los fines de que limite previo a la retasa, el monto intimado por concepto de honorarios profesionales, en vista de la expresa infracción del Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por superar con creces el valor del proceso que sirvió de base a la presente estimación e intimación de honorarios, conforme las reglas antes aludidas”.
El Juzgador considera necesario aclarar dos puntos:
1.- Como lo manifestó la intimante en el presente juicio, la demanda se precisa en la intimación de las costas generadas en el proceso conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no en los honorarios profesionales como reclaman los intimados, basándose en la estimación hecha por el Juez Ejecutor en 30% de lo litigado.
2.- Al respecto es importante señalar lo establecido por dicho Juez en el mandamiento de ejecución:
“Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 42.982,19), si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero; o por doble del monto, es decir, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FGUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 85.964,38), si la medida recayere sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 12.894,66), correspondiente al 30% de las costas de ejecución, calculados prudencialmente por este Tribunal”.
Del texto se desprende, que el Juez de la Ejecución al señalar el cálculo de las costas, se refirió a las “costas de ejecución”, lo cual constituye un error material, ya que no puede haber una estimación si no ha comenzado la ejecución de la sentencia. Por lo expuesto, debe entenderse que el juez fijó las costas del procedimiento hasta el inicio de la ejecución. Así establece.
M O T I V A
La parte intimante pretende el pago de Bs. 25.699,32, que corresponde al pago de costas procesales en el juicio principal más las condenadas por el Juez Superior en la apelación ejercida por el ahora intimado, y a ello le agrega el monto de Bs. 6.424,83, respecto a las costas generadas por el presente juicio de intimación.
Se insiste que el mandamiento de ejecución (anteriormente citado), señala el monto a ejecutar (Bs. 42.982,18), establecido en la experticia complementaria del fallo, más las costas estimadas en un 30% (Bs. 12.849,66), que corresponde a los gastos que pudo haber generado el proceso incluyendo sus incidencias y apelaciones, porcentaje máximo que establece la Ley para la condena en costas, resultando ilegal aumentar la proporción como lo pretende el intimante. Así establece.
En cuanto a los gastos de ejecución, se evidencia en el acta de embargo que la parte ejecutada cumplió con el pago de los gastos de emolumentos de la depositaria y el perito utilizado en la ejecución, y como no se evidencia la existencia de otro gasto o de incidencias que produjeran nuevas costas, se tienen como satisfechas las mismas e improcedente lo intimado por éste concepto. Así se declara.
Respecto a la intimación de las costas en el presente juicio en Bs. 6.424,83, establece el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecución de las costas no generará nuevas costas, por lo que se declara improcedente tal solicitud. Así se declara.
En consecuencia, la parte actora tiene derecho a intimar el 30% del monto correspondiente a las costas generadas en el juicio signado con el Nº KP02-L-2005-1047 y sus incidencias, el cual fue establecido por el Juez de Ejecución en su mandamiento y del que no se evidencia en autos su respectivo pago.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones del actor, por lo que tiene derecho a intimar la cantidad del 30%, monto correspondiente de lo ejecutado en el juicio signado con el Nº KP02-L-2005-1047 y sus incidencias, el cual fue establecido por el Juez de Ejecución en su mandamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Definitivamente firme ésta decisión, se procederá a constituir el Tribunal Retasador.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de enero de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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