REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2009-001533
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.575.939
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.681
PARTE DEMANDADA: HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMANUELA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.254
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 21 de enero de 2011, siendo las 03:00 p.m. comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, apoderada judicial del ciudadano VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ y por la demandada HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A. la abogada apoderada judicial. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia extraordinaria, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la fase de ejecución de la sentencia de fecha 21-10-2010, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes aceptan la aplicabilidad del Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En consecuencia, las partes manifiestan su conformidad con la disposición legal citada, fundamento de esta transacción.
SEGUNDO: La ciudadana EMANUELA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.157.060 y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.254, actuando en este acto representación de la parte perdidosa que es la Sociedad Mercantil “HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A.”, CONVIENE formalmente en CANCELAR al ciudadano VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ, quien es la parte gananciosa, representado en este acto por el ciudadano REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.250, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.681 y debidamente facultado para celebrar transacciones según Poder, ACEPTA formalmente, la Cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.26.297,oo) la cual será PAGADA el día LUNES 31 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO 2011 en horas de Despacho y monto este que incluye todos los conceptos solicitados por la parte actora en su demanda y que fueron acordados por el Juez de Juicio en la Sentencia declarada Con Lugar, discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,oo) por concepto de SALARIO DIARIO BASE dejado de percibir durante la relación laboral desde el día 15 de enero del año 2008 hasta el día 29 de febrero del 2008 (ambas fechas inclusive). 2) La cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.270,40) por concepto de Intereses Moratorios en base a la tasa aportada por el Banco Central de Venezuela y 3) La cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.6.626,oo) por concepto de indexación o corrección monetaria del monto del salario dejado de percibir.

TERCERO: Así mismo la ciudadana EMANUELA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.157.060 y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.254, actuando en este acto representación de la parte perdidosa que es la Sociedad Mercantil “HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A.”, CONVIENE formalmente en CANCELAR en este mismo acto al ciudadano REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.250, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.681 quien ACEPTA formalmente, la Cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.328,41) por concepto de 25% de Honorarios Profesionales del monto acordado a ser cancelado al ciudadano demandante de autos VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ y los cuales cancela el día de hoy VIERNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2011, mediante cheques identificados de la siguiente manera: 1) El primer cheque por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.328.41) signado con el Nro. 51600534 girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 20 de Enero del 2011. y 2) El segundo cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) signado con el Nro. 91287837 girado contra la entidad bancaria Bancaribe de fecha 21 de Enero del 2011.

CUARTO: Queda claro entre las partes y así lo aceptan formalmente las mismas que el plazo indicado en la Cláusula Segunda de este acuerdo no será prorrogado de ninguna manera, por lo cual la ciudadana EMANUELA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.157.060 y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.254, quien actúa en este acto representación de la parte perdidosa que es la Sociedad Mercantil “HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A.”, se compromete a cancelar el monto acordado de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.26.297,oo) el día LUNES 31 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO 2011 en horas de Despacho, lo cual hará a través de cheque con la condición de “no endosable” entregado por su persona a nombre del ciudadano VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ, ya identificado.

QUINTO: Ambas partes convienen que en caso de que el día LUNES 31 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO 2011 la parte perdidosa representada en este acto por la ciudadana abogada EMANUELA GOMEZ, no efectúe el pago correspondiente al ciudadano VICTOR ERNESTO SIVIRA RODRIGUEZ, es decir incumpla la presente transacción, quedara sin efecto la misma, así como el pago efectuado por concepto de honorarios profesionales y la presente causa continuara su curso legal hasta tener la experticia complementaria del fallo y su posterior ejecución, pero en caso de que se efectúe de manera correcta dicho pago en la fecha prevista, ambas partes nos comprometemos formalmente a solicitar ese mismo día que se releve de su cargo a la experta designada para hacer la experticia complementaria del fallo así como el cierre definitivo de la presente causa y el archivo de la misma, por cuanto nada se quedara a reclamar por ningún concepto a la parte perdidosa que es la empresa “HISPANIA CONSTRUCTORA, C.A.”
Es por lo antes expuesto ciudadano Juez Primero de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho, ni al orden publico ni a las buenas costumbres, proceda a Homologar el presente acuerdo de las partes, dándole fuerza de Cosa Juzgada UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS el cumplimiento definitivo del presente acuerdo que seria el pago que se deberá hacer el día Lunes 31 de Enero del presente año 2011 en horas de despacho, el cual será consignado en autos ese mismo día.

SEXTO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.



La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.