Hoy, 13 de enero de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada MARIBET JOSEFINA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491; y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE, su apoderada judicial, abogada JENELL CORONEL. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.F. 3.000,oo, en este acto, mediante cheque Nro. 06876553, de la cuenta cliente Nro. 04100006600061026340, girado contra la entidad financiera Casa Propia, a nombre del actor reclamante; 2.- Un segundo por la cantidad de Bs.F. 2.500,oo, para el día 14/02/2011 y 3.- Un tercer y último pago por la cantidad de Bs.F. 2.500,oo, para el día 14/03/2011, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento en alguno de los pagos ofrecidos en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
|