En fecha 16 de diciembre de 2.009, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano FRANKLIN EFRAIN VELANDRIA OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.801.510, contra el INVERSIONES MOTOR AUTO, C.A., siendo recibido por este Tribunal y admitido en fecha 18 de diciembre de 2.009, ordenándose la notificación correspondiente.

En fecha 19 de mayo de 2010 la parte demandada se da por notificada tácitamente, en fecha 07 de junio de 2010 la parte demandante reforma la demanda siendo admitida el 07 de julio de 2010. Ahora bien, en fecha 21 de julio de 2.010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar ambas partes comparecieron y se prolongo la misma.
En fecha 22 de julio de dos mil diez la parte demandada consigna cheques de gerencia a favor del trabajador, en fecha 26 de julio del dos mil diez, la parte actora presenta escrito de manifestando la inconformidad con el monto consignado por la parte demandada, en fecha 04 de agosto de 2010 el tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del C.P.C., apelando la parte demandante de este auto en fecha 09 de agosto del 2010, siendo oído el recurso en efecto devolutivo, quedando suspendido el proceso hasta tanto constara en auto las resulta de la apelación.

En fecha 17 de enero de 2011, se reciben las resultas de la apelación y en acato a la sentencia dictada por el Superior se fija Audiencia Extraordinaria.

En fecha 20 de enero de 2011, siendo el día y la hora para la audiencia Extraordinaria comparece la parte demandante BERTHA D`SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703, También se deja constancia que por la parte demandada INVERSIONES MOTOR AUTO, C.A., no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordeno incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.-

En fecha 21 de enero del año en curso, el abogado apoderado de la parte demandada; apela del acta del Tribunal, del 20/01/2011. Sin embargo el 21 de enero de los corrientes, la misma apoderada demandada desiste de la referida apelación. Por lo tanto este Juzgado conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
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D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación presentada por la abogada MORAIMA MENDOZA, apoderado de la demandada INVERSIONES MOTOR AUTO, C.A., contra el acta de este Tribunal de fecha 20 de enero del 2011.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez
Abg. Yraima Betancourt



La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria
YRB/Lr.-