REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-1550
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PARTE DEMANDANTE: EDGAR PASTOR ALVARADO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 12.699.856

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, FRANKLIN ARGENIS AMARO DURAN, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 127.486 y 32.784 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAYRIS ORIANA DI GREGORIO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 147.180

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



Hoy, 10 de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, comparecen por la parte demandante, ciudadano EDGAR PASTOR ALVARADO ECHEVERRIA acompañado su apoderado judicial el Abogado FRANKLIN ARGENIS AMARO DURAN; y por la demandada, la Abogada THAYRIS ORIANA DI GREGORIO, apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada a través de su representación judicial manifiesta que en aras de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pagadera de la siguiente manera: Bs. 35.000,00 para el día 31-01-2011; Bs. 47.500,00 para el día 29-07-2011; y Bs. 47.500,00 para el día 31-10-2011, comprendiendo dicho ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado del accidenta laboral sufrido.

TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 293.413,93 por los conceptos de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante, daño moral y secuela; pero como quiera que la demandada convino con el accidente laboral sufrido por el demandante, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación del lucro cesante y del resto de las estimaciones, por lo que se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada