REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2008-888
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FRANCO SIVIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 1.259.521
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA EVELIN MERINO C., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CUMBRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 113.878
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de enero de 2011, siendo las dos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, comparecen la parte demandante JOSE RAFAEL FRANCO SIVIRA, asistido por la abogada RAIZA EVELIN MERINO C. apoderada judicial y por la demandada, el abogado JOSE DAVID RAMIREZ, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada FINCA LA CUMBRE, manifiesta que reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante cheque signado 92-46578813 a nombre del demandante, girado contra el Banco Exterior de fecha 22-11-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 6.699,66 por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional vencido y fraccionado; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 03:00 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada