REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de dos mil once (2011)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-1558

DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.447

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

DEMANDADA: SEGUVIMA C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 18 de Octubre de 2.010, fue presentada por ante la U.R.D.D CIVIL demanda por, intentada por la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491. Apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.447. contra la empresa : SEGUVIMA C.A. siendo recibido siendo recibida y admitida en fecha 27 de Octubre de 2010

Es el caso que en fecha 12 de Enero de 2011, la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491. Apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.447. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: “…DESISTO de la acción y del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada pago por fia extrajudicial a mi representado la totalidad de los conceptos demandados…” . En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.447, contra la empresa SEGUVIMA C.A. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Jennys Nieto Sánchez


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión y se ordena insertar en el sistema informático Juris 2000..

La Secretaria
Abg. Jennys Nieto Sánchez