REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-000356

PARTE DEMANDANTE: ROSA YOLEIDA PEROZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.128.752

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, MARIA ANTONIETA VERGARA, ALIX VIELMA y YIORLI ALVAREZ, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 90.278, 108.673, 103.524 y 108.630

PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA SANDRITA, C.A. y el ciudadano CARLOS GASTA VAZQUEZ ALVAREZ, C.I. E- 81.344.629

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AMERICO CASTILLO y MARIA INES CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 64.751 y 92.360

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de Enero de 2011, siendo las 10:30 A.M., siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandada AMERICA CASTILLO y MARIA INES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.877.120 y V-14.826.851, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos: 64.751 y 92.360, debidamente facultadas según consta de instrumentos Poder, el cual corre inserto en autos, el primero consta de documento poder debidamente autenticado ante Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 11/02/2008, bajo Nº 81, Tomo 19 del libro de autenticaciones llevados por esta notaria y el segundo según consta de documento poder debidamente autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 07/05/2010, bajo Nº 65, Tomo 49 del libro de autenticaciones llevados por esas notarias, representantes de la Sociedad Mercantil PERFUMERIA SANDRITA, C.A. la cual se encuentra inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, Folios 1 al 7, Tomo 2-A, de fecha 04-02-1994 y en este momento por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas agregado al expediente Nº 146 de fecha 04-02-1994; Posteriormente, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 42-A, de fecha 30-09-1997; siendo su ultima modificación y fusión de los estatutos sociales en un solo texto, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Junio del 2000, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 26-A, con domicilio principal en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara y el Ciudadano CASTOR VAZQUEZ ALVAREZ, Extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.344.629 quien en lo adelante, se denominara “La Parte Demandada” y por la parte actora la ciudadana ROSA YOLEIDA PEROZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.128.752 conjuntamente con su abogada MARIA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo los Nro. 108.673 en lo sucesivo “La Parte Demandante. Seguidamente, el tribunal una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Primero: “La Parte Demandante” demando formalmente a la Sociedad Mercantil PERFUMERIA SANDRITA C.A. Y como codemandado al Ciudadano Castor Vázquez Álvarez, en su carácter de Patrono y accionista de la Empresa, ambos solidariamente, por el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en su petitorio solicito el pago de los siguientes conceptos: 1-) Antigüedad la cantidad de 13.886,00 Bolívares. 2-) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad: la cantidad de 6.941,70 Bolívares. 3-) Diferencia de Utilidades por la cantidad de 11.230,10 Bolívares. 4-) Diferencia de vacaciones por la cantidad de 3.282,83 Bolívares. 5-) Horas Extraordinarias no pagadas la cantidad de 11.237,28 Bolívares. 6-) Calculo de días libres, Domingos y Feriados laborados y no cancelados la cantidad de 10.417,88 Bolívares. 7-) Del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) la cantidad de 60.125,00 Bolívares, lo que da un monto total demandado por la cantidad de 117.120,79 Bsf. 8-) La indexación de las cantidades demandadas. 9-) Las costas y costos del procesales; Presentada la Demanda se le asigno el Asunto N° KP02-L-2010-000356. Una vez admitida la demanda se emplazo a las demandadas, llegado el acto para la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecieron con sus respectivas pruebas; después de varias deliberaciones ambas partes fueron hábiles y contestes “La Parte Demandante” en aceptar los pagos recibidos y desistir de conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en su oportunidad que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por la extrabajadora en tiempo oportuno, y “La Parte Demandada” reconoce la fecha de ingreso y egreso de la extinta trabajadora a la empresa, pago de complemento de antigüedad, Diferencia de intereses de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008, Diferencia del Beneficio de Alimentación, que seguidamente se especifican en las Clausulas siguientes:----------------------------------------------------------------------------
Segundo: “La Parte Demandada” acepta y reconoce la relación laboral existente con la extinta trabajadora ROSA YOLEIDA PEROZO quien se denomina en esta transacción “La Parte Demandante”, donde laboro como vendedora de la tienda Perfumería Sandrita C.A ubicada en la avenida 20 entre calles 21 y 22, con el horario establecido por la empresa de 8 am a 12:00 y de 1:30 pm a 5:30 pm con los domingos libres mas un día adicional a la semana rotativo entre martes y miércoles, desde el 1 de Noviembre del 1.999 hasta 28 de Julio del 2009, siempre genero el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, igualmente, la empresa es conteste en aceptar que la relación laboral culmino por retiro voluntario de la trabajadora, por lo que a los efectos económicos el tiempo de servicio es tomado como 9 años, 8 meses y 17 días. -------------------------------------------------------------------------------
Tercero: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el cobro por “La Parte Demandante” el horario de trabajo establecido en el libelo de demanda, así como también que haya laborado horas extras diurnas y nocturnas, debido a que la Empresa por motivos de seguridad labora máximo hasta las 7 pm, rotando a su personal que labora por turnos para no generar horas extras, por lo que queda expresamente rechazado tal reclamo, es por ello así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”, por lo que la empresa nada tiene que cancelar por Las Horas Extras Trabajadas y No canceladas por la cantidad de 11.237,28 Bolívares, queda establecido y así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”.--
Cuarto: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” los días libres, Domingos y Feriados laborados y no cancelados por la cantidad de 10.417,88 Bolívares, debido a que las veces que los laboro fueron cancelados en su totalidad por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa nada adeuda por este concepto, por lo que no tiene nada que reclamar al respecto y así queda establecido. --------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: “La Parte Demandante” reconoce y acepta que siempre laboro única y exclusivamente para la empresa Perfumería Sandrita C.A y esta siempre les pago en su debida oportunidad las utilidades de todos los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 generadas por dichas empresa durante el tiempo que duro la relación laboral, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa le adeuda es una diferencia por ese concepto del año 2009 por la cantidad de 823,55 Bs. Así queda convenido por ambas partes nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. -----------------------------------
Sexto: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló la Antigüedad en fecha 31/07/2010 el cual le fue pagado en su totalidad, por la cantidad de 4.799,43 Bolívares en dinero en efectivo y moneda de curso legal mas todos los adelantos recibidos y cobrados año a año por la extrabajadora, que sumados todos estos montos da un total recibido por este concepto por la cantidad de 9.251,94 Bs, por lo que ambas partes reconocen que a la extrabajadora solo se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales es una Diferencia por la cantidad de 4.634, 46 Bs y una vez cancelado este monto nada tendrá que reclamar por este concepto y “La Parte Demandante” reconoce que nada se le adeuda por ese concepto, Así queda convenido por ambas partes.-------
Séptimo: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló en su oportunidad los intereses de prestaciones sociales a la trabajadora en dinero efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad de 6.109,55 Bs. tal como consta de los recibos de pago que fueron consignados al escrito de promoción de pruebas en su oportunidad, por lo que “La Parte Demandante” reconoce que nada se le adeuda por ese concepto, Así queda convenido por ambas partes.------------------------------------------------------------------
Octavo: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación por el concepto de complemento de antigüedad por la cantidad de 997,27 Bs, así queda convenido por ambas partes.------------------------------------------------------------------
Noveno: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación de diferencia por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del año 2008-2.009 por la cantidad de 3.282,83 Bs, en virtud que durante el tiempo que duró la relación laboral la extrabajadora accionante siempre se le cancelo en su época de disfrute sus vacaciones de forma correcta y así queda convenido entre las partes, no teniendo en consecuencia nada que reclamar por este concepto, así se establece.-------------------------------------------------------------------------------------
Decimo: Ambas partes de común acuerdo establecen el cobro y cancelación, que del Beneficio de Alimentación se le adeuda solo una diferencia, contada desde el inicio de la relación laboral en fecha 1 de Noviembre del 1999 hasta el 09 de Mayo del 2005, debido que a partir de esa fecha (09/05/2005) se le comenzó a otorgar el beneficio de alimentación a la extrabajadora por los días efectivamente laborados mediante tickeras, posteriormente se modifico a la modalidad de tarjeta electrónica, mediante recargas y “La Parte Demandante” así lo reconoce y acepta, por lo que “La Parte Demandada” reconoce que lo adeudado por este concepto es una diferencia de Mil Trescientos Setenta y Tres días (1.383), multiplicados por la cantidad de 16,25 Bs, da un monto a pagar por este concepto la cantidad de 22.473,75 Bs. Así lo acepta la parte demandante y queda convenido por ambas partes, así se establece.---------------------------------------------
Decimo Primero: “La Parte Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen una Transacción la cual realizan en este acto y la cual se explica en el presente documento, ante tal situación, “La Parte Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,oo Bs.), mediante Cheque N° 07705826, del Banco Sofitasa, de Fecha 19/01/2.011, a favor de YOLEIDA PEROZO, los cuales contempla los siguientes conceptos: “La Parte Demandada”, acepta y reconoce la fecha de ingreso de la trabajadora desde el día el 1 de Noviembre del 1.999 hasta el egreso en fecha el 28 de Julio del 2009, que a efectos económicos la reacción laboral duro 9 años, 8 MESES Y 17 DÍAS, que la trabajadora desempeño el cargo de VENDEDORA, donde laboro el horario establecido por la empresa, percibiendo siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. “La Parte Demandada”, acepta y reconoce el pago de diferencia de: 1-) Prestación de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T. vigente por la cantidad de 4.634,46 Bs. 2-) El pago por concepto de Complemento de Antigüedad por la cantidad de 997,27 Bs. 3-) El pago por la diferencia de utilidades por la cantidad de 823,55 Bs. 4-) Las vacaciones y Bono vacacional fraccionado del año 2008-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de 3.282,83 Bs. 5-) Pago de diferencia del Beneficio de Alimentación por la cantidad de 22.473,75 Bs. 6-) El pago de Un Bono Único Especial por la cantidad 2.788,14 Bs.; lo que da un total a cancelar “La Parte Demandada” a “La Parte Demandante” la cantidad de 35.000,oo Bs. Por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Parte Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en el presente convenimiento que realizamos, “La Parte Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros antes identificados arrojan la cantidad que recibe como pago único, por los conceptos demandados la cantidad de 35.000,oo Bs. Así queda establecido. Décimo Segundo: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” por concepto de las costas: costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio intentado, calculados por el Tribunal. Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda, para lo cual solicitó una experticia complementaria del fallo, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. -------------------------------------------------------------------------
Décimo Tercero: Ambas partes “La Parte Demandante” y “La Parte Demandada” declaran, aceptan y convienen que el presente pago tiene por objeto la culminación y cierre del presente litigio, cancelación de los derechos que le corresponden a “La Parte Demandante”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que existió y pudiera haber entre ellas, por el pago de los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le correspondan y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo a “La Parte Demandante”; Así, queda establecido que “La Parte Demandada” nada adeuda a “La Parte Demandante ” por estos conceptos demandados, ni por algún otro concepto, por el tiempo de servicio laborado y los conceptos reclamados nombrados en la cláusula primera, tercera, cuarta y quinta del presente convenimiento señalados en este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “La Parte Demandante” tuvo con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo, así se establece.------------
Décimo Cuarto: En consecuencia, “La Parte Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de mediación y transaccional de manera que “La Parte Demandada” nada queda debiéndole a “La Parte Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo que existió entre ellas, para lo cual “La Parte Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho en el Pago efectuado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 35.000,oo), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. Nº 07705826 del Banco Sofitasa, emitido a nombre de la ciudadana YOLEIDA PEROZO, cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Parte Demandante”, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado. ----------------------------------------------------------------Décima Quinta : “La Parte Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Parte Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “La Parte Demandada” para con “La Parte Demandante” d) Que “La Parte Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Parte Demandada” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación y de la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA el convenimiento que ambas partes celebran en este acto, como transacción el cual tiene a todos los efectos legales.-------------------------------------------------------------
Décima Sexta: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente transacción tiene entre ellas. En particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código Procedimiento Civil.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:00 m. Se elaboran cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada