REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2006-000928

PARTE DEMANDANTE: MARITZA MARGARITA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.704.671

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscrita en el IPSA bao el No. 36.491 y 102.145 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: CONDOMINIO TORRE MILENIUM

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscritos en el IPSA bajo el No. 70.219 y 90.469, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de enero de 2011, doce meridiem, comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial, Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA y por la parte demandada, el apoderado judicial, Abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de llegar a un arreglo. Dándose así inicio a la Audiencia e Instada como ha sido la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada a través de su representación judicial manifiesta que encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa; en aras de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma ordenada a pagar, es decir la suma de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 73.000,00), pagadera en cuatro cuotas de la siguiente manera: Primera cuota por Bs. 25.000,00 en este mismo acto, mediante cheque Nº 53404386, a nombre de la apoderada actora presente, de fecha 13-01-2011 y girado contra el Banco Mercantil; Segunda cuota Bs. 16.000,00 para el día 18-02-2011; Tercera cuota Bs. 16.000,00 para el día 14-03-2011; y Cuarta y última cuota Bs. 16.000,00 para el día 08-04-2011, comprendiendo dicho ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 73.000,00, y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos adeudados por la demandada a mi representado con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de pago de una cuota, dará derechos a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el saldo deudor mas el 30% de las costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la demandada fue condenada al pago de los conceptos de indemnización por accidente de trabajo, y daño moral; pero como quiera estando la causa en la fase de ejecución forzosa la demandada convino en el pago de lo condenado SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 73.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:30 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada