REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero del 2011
200° Y 151°
ASUNTO: KP02-L-2010-1199
ACCIONANTE: ALI ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.237.250.
ACCIONADA: DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES D.I.N.C.O. C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: Interlocutoria
El 16 de diciembre de 2010 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de Calificación de despido interpuesta por el Ciudadano ALI ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro 20.237.250, procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que el accionante señala en su libelo de demanda , ingreso a laborar en la empresa el día 04 de Mayo del año 2009, ejerciendo el cargo de obrero para la construcción de edificios, devengando un salario semanal de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (BF 432,00), para un monto mensual de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF 1728,00). Ahora bien, observa esta Juzgadora que su salario no excede de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.671,67), cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para la fecha de decreto de inamovilidad; lo cual indica que el referido trabajador se encuentra amparado por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 09 de febrero de 2010, mediante decreto N° 7.237; y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.372 correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Y así se decide.
Por consiguiente, la demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos al trabajador quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchado, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.
CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° y 151°.
La Juez
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
La Secretaria
Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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