REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2007-001851
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO GARCIA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.245.428.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.454.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TEREPAIMA 56 - R.L., FERNANDO MARQUEZ ESCALONA, OSCAR VERA DATICA y JOSE GREGORIO MARCANO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Enero de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA PRIETO, debidamente asistido por la abogada RAIZA MERINO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto la posibilidad de llegar a un acuerdo por los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por un monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
Para el día 31 de Enero de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 28 de Febrero de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 31 de Marzo de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 29 de Abril de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 31 de Mayo de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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