REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO N° KP02-L-2010-000208
PARTE ACTORA: WILFREDO CARUCI y FRANCISCO JOSE GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.590.321.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D`SANTIAGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 138.703.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA TERESA BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de enero de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparece la apoderada judicial de la parte actora BERTA SANTIAGO, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recálculo, por lo cual los beneficios laborales se concluye en lo siguiente al ciudadano FRANCISCO JIMENEZ la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.300,00) que será cancelado en este acto mediante Cheque número 00000268 del Banco Activo; y para el ciudadano WILFREDO CARUCI ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.6.400, 00), que serán cancelados en este acto a través Cheque Número 00000267 del Banco Activo.
SEGUNDO: El apoderado del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
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