Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de julio de 2.010, cuando la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LUQUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.693.404, presenta escrito de demanda contra CASA DE LA ESPIRITUALIDAD BETANIA, la cual fue admitida en fecha 20 de octubre del mismo año luego de ser subsanada, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de octubre de 1995 para CASA DE LA ESPIRITUALIDAD BETANIA, en el cargo de obrera, cumpliendo una jornada diaria de de 7:00 a.m a 2:00 p.m y de 5:00 p.m a 9:00 p.m, de lunes a domingos, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 960,oo mensuales, hasta el 08 de marzo de 2010. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 09 de diciembre del mismo año la Secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 17 al 19
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 23 de diciembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
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