Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de Septiembre de 2.010, cuando la Abg. DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, actuando como apoderado judicial de el ciudadano PEDRO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V- 11.138.708, presenta escrito de demanda contra ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS R.L, la cual fue recibida y admitida en fecha 21 de Septiembre de 2010, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 2.008 para ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS R.L, en el cargo de “SOLDADOR Y SECADOR DE LAJAS”, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. 5:00 p.m, devengando como último salario Bs. F 320, ºº semanalmente, hasta el día 28 de febrero de 2010, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 15 de diciembre de 2010, la Secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 13)
En este sentido, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 12 de enero de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así ninguno de los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
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