JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN
APODERADOS JUDICIALES: ELBIA DIAZ y CASTO GONZALEZ
DEMANDADA: YADIRA DEL ROSARIO PINTO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: N° 53.899
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por los abogados ELBIA DIAZ y CASTO GONZALEZ, Inpreabogados Nos. 27.159 y 27.290 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.783.113 y de este domicilio, contra la ciudadana YADIRA DEL ROSARIO PINTO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-4.864.590 y de este domicilio, mediante la cual en nombre de su mandante formulan DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto poseen interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Delia.-
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