JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES,
Inpreabogado números 4.280 y 121.549, respectivamente y de este
domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad número 7.121.659, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: 53.398.
Vista la diligencia suscrita en fecha SEIS (06) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL (parte actora), contentiva del desistimiento del procedimiento, reservándose el ejercicio de las acciones, formulado por el mismo, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento del procedimiento, contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante puede, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento del Procedimiento)
tal como se desprende, tanto del Poder que cursa en autos del folio ocho (8) al trece (13) ambos inclusive, así como de la autorización expedida por la entidad financiera demandante y que cursa al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
(FDO) La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO (FDO)
Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Exp. 53.398
Nancy
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