JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número 11.812.534, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abg. RAFAEL YGNACIO RIVERO, Inpreabogado número 61.293, de este
domicilio.

DEMANDADO: MARIA CELINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad número 4.124.609, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (Apelación).

EXPEDIENTE: 51.975.

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), por una parte, por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ, supra identificados (parte actora), y por la otra, la ciudadana MARIA CELINA AVENDAÑO, asistida por el abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR, Inpreabogado número 41.965, (parte demandada), mediante la cual, con el propósito de poner fin al presente juicio, ambas partes celebran transacción, manifestando no tener nada que reclamarse, este Tribunal observa:
Vista la Transacción celebrada por las partes, como ya se dijo, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, oportunidad en la cual, las partes manifiestan: “…Ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCION en la presente causa, la parte demandante entrega el inmueble solvente de servicios y en buen estado, y paga (Bs. 4.000,oo) en efectivo, mas un aire split que se encuentra en el inmueble, y que la parte demandada retire los cánones que se encuentran consignados, la demandada recibe el inmueble y declara que nada tienen a deberse por estos conceptos ni ningún otro y solicitan ambos la homologación de esta transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.”. Como quiera que la transacción antes dicha constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causem, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, por una parte, que el demandado efectuó dicha transacción de manera personal, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RIVERO SALAZAR, Inpreabogado número 41.965, y por otra parte, el Poder otorgado por el demandante, ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ, al abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS , Inpreabogado número 61.293, que el mismo puede en el presente juicio en nombre de la parte que representa, efectuar un acto de auto composición procesal (Transacción), es por ello que este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 51.975
Nancy