JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el abogado WILMAN RIOS, Inpreabogado N° 118.394, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto en fecha 20/12/2010 se decretó la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 21/07/2001, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del inmueble dado en pago en la referida transacción. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,
Exp. N° 53.671/Delia.-
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