JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Enero de 2.011
Año 200º y 151º
DEMANDANTE: MALERBA CLARET REYES PULGAR.
DEMANDADO: PEDRO JOSE VALLENILLA GUINANA.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro.53.015.
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Diciembre de 2010, por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA., Inscrita en el IPSA N° 78.918, Actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia pr esentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En autos se observa todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio 09 del presente expediente, el poder Apud Acta que le fue conferido la ciudadana MALERBA CLARET REYES PULGAR, a las abogadas NAYIBE REYES SILVERA, se evidencia que la abogada antes mencionada tiene facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, lo cual obviamente es realizado por la abogada NAYIBE REYES SILVERA al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento) y en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se ordena la devolución de los originales insertos en el presente expediente, y así mismo se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación
La Secretaria,
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