REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero de 2011
200° y 151°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SEMIREMOLQUES Y REMOLQUES TASCA, C.A. (SYRTA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/03/1997, bajo el N° 38, Tomo 35-A y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 25/02/2009, bajo el N° 62, Tomo 12-A
APODERADO JUDICIAL: LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 81.146
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “MAQUINARIAS MASILCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/01/1998, bajo el N° 23, Tomo 3-A y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 22/10/2009, bajo el N° 22, Tomo 84-A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 53.999
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora dos (2) facturas, así: 1) Número de Control 4854, de fecha 20/05/2008; y 2) Número de Control 5161, de fecha 18/12/2008. Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación comercial. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora en su libelo, que: “...no obstante contener diferentes fechas de emisión y a aceptación, entre las referidas facturas, es decir, la factura signada con el N° 4854, con fecha de emisión 20 de mayo de 2008, y la signada con el N° 5161, con fecha de emisión 18 de diciembre de 2008, mi poderdante llegó a un convenio verbal extrajudicial, con la deudora empresa MAQUINARIAS MASILCA, C.A., el cual consistió, en el ofrecimiento al pago, por parte de la empresa compradora y obligada principal de las deudas, mediante el pago de la factura signada con el N° 4854, en fecha 15 de enero de e año 2009; y en cuanto a la signada con el N° 5161, en fecha 30 de enero del año 2009; realizando mi representada, las diligencias respectivas, para el cobro de las referidas facturas, con fecha de vencimiento tácito, es decir, cobro de inmediato, a la presentación, de cada una de las mencionada facturas; incurriendo la precitada empresa, en estado de insolvencia en cuanto a las obligaciones contraídas, y que se desprenden, en los contenidos de las lecturas de las facturas antes indicadas.”, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil “MAQUINARIAS MASILCA, C.A.”, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 811.066,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 360.474,50), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 90.118,50). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 450.592,50), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho junto con oficio N° 061.
La Secretaria,
Exp. N° 53.999/Delia.-
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