REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Enero de 2011
200º y 150º
EXPEDIENTE: N° 54.013.
PARTE DEMANDANTE: SAMUEL JOSE LOPEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.581.064, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MIRIAM ISABEL MORALES MARIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° - V- 4.179.297.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de diciembre del 2010, se inicia la presente causa por DIVORCIO intentada por el ciudadano SAMUEL JOSE LOPEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de Identidad N° V- 7.581.064, y de este domicilio, asistido por el abogado EDECIO LOPEZ ROMERO, Inpreabogado N° 1361, contra la ciudadana MIRIAM ISABEL MORALES MARIN DE LOPEZ venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 4.134.050 y de este domicilio.-
- I -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión realizada a la presente demanda se observa que por ante este Tribunal cursa asunto signado con el número 53.571, el cual tiene como elementos que lo conforman los mismos de la presente acción, es decir en primer lugar, tiene las misma partes; en segundo lugar tiene el mismo objeto que equivale a la pretensión deducida o petitum y por último, el mismo titulo o causa petendi que equivale al hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda.-
Por lo que este Juzgador considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 61 del Código de Procediendo Civil, que dispone:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”

En relación con la litispendencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal). (Cursivas del Tribunal).

Al respecto la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha señalado: “De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”. (Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). (Cursivas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita y los criterios antes citados, este sentenciador debe realizar la respectiva comparación de ambos expedientes, con la finalidad de verificar que efectivamente están incursos en la causal tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, se puede evidenciar que tanto en el procedimiento signado con el N° 53.571, y en el procedimiento signado con el N° 54.013 ambos llevado por este Tribunal, el ciudadano SAMUEL JOSE LOPEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.064, funge como parte demandante, y como parte demandada, la ciudadana MIRIAM ISABEL MORALES MARIN DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 4.179.297.-Situación esta que encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia, por cuanto en ambos procedimientos se establecen como partes los sujetos ya señalados. Así se establece.-

En lo referente a la pretensión, revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el N°53.571 y 54.013, ambos llevados por este Tribunal, se demanda por DIVORCIO, es por ello que quien aquí decide encuentra lleno el requisito fundamental para la declaratoria de litispendencia, como es la igualdad de las pretensiones por las partes. Así se establece.-

De esta manera, realizado el estudio comparativo entre ambos expedientes, cabe destacar que en ninguna de las dos causas se llevo a cabo la citación de la parte demandada, quien Juzga advierte que nos encontramos ante dos causas idénticas que han sido promovidas ante un mismo Tribunal, y al encontrarse debidamente demostrada la identidad en ambos procesos, en cuanto a los elementos de procedencia que para declarar la litispendencia se exigen, obliga a este sentenciador a declarar la litispendencia y en consecuencia declarar extinguida la presente causa que corre en este Juzgado signada con el N° 54.013, y su posterior archivo, todo para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 61 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA de esta causa respecto a la primera signada con el N° 53.571, llevada por este Tribunal y declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, también llevado por este Tribunal signado con el N° 54.013, y en tal sentido se ordena el archivo del presente asunto, una vez trascurrido el lapso de ley.
Dada. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO.
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m.).-
La Secretaria,