En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa-quinta y su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Calicanto, Zona Industrial, Primera Etapa al lado de la Zona Industrial El Recreo, distinguida con el N° 22, de la manzana 15, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos WILFREDO DE JESUS GUERRA VILLARROEL Y LUISA ANTONIA TIRADO DE GUERRA, debidamente asistidos por los abogados BARINEA RODRIGUEZ y CARLOS ARTURO ALAVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.706 y 122.109, respectivamente, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente la ciudadana WENDY ELENA BLANCO SASARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.334.827, quien manifestó ser la cónyuge del demandado JULIO CESAR GONZALEZ LAYA, se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. El Tribunal insta a la notificada proceda a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo y manifestó que ella no tenia para donde irse y que su abogada venía en camino.
El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del distinguido HENRY CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.890.448 y placa N° 5098. Siendo las 12:45 del medio día, se hacen presentes los abogados LEIRYS VELASQUEZ Y RUBEN JESUS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.166 y 111.152, respectivamente a fin de asistir a la notificada. Siendo las 2:15 de la tarde se hace presente el demandado JULIO CESAR GONZALEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.117.032, quien asistido por los abogados LEIRYS VELASQUEZ Y RUBEN JESUS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.166 y 111.152, respectivamente y expone: Hago entrega en este acto a mi cónyuge WENDY ELENA BLANCO SASARIO, antes identificada, de la llaves de un inmueble constituido por una vivienda enclavada en una parcela de 136,00 Mts2, ubicada en el Conjunto Residencial ARAGUANEY VALENCIA, Manzana B-2, N° 08, Municipio Valencia Estado Carabobo, para que ocupe el referido inmueble con nuestra menor hija MICHELLE ESTEFANIA GONZALEZ BLANCO, comprometiéndome a cederle el 50% de los derechos que me corresponde sobre dicho inmueble, una vez disuelto el vinculo matrimonial que nos une. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. La notificada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: inmueble constituido por una vivienda enclavada en una parcela de 136,00 Mts2, ubicada en el Conjunto Residencial ARAGUANEY VALENCIA, Manzana B-2, N° 08, Municipio Valencia Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL un inmueble constituido por una casa-quinta y su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Calicanto, Zona Industrial, Primera Etapa al lado de la Zona Industrial El Recreo, distinguida con el N° 22, de la manzana 15, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, quienes lo reciben en este acto, libre de bienes y personas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO Y SUS ABGS. ASISTENTES, (FDOS. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES, (FDO. FIRMAS ILEGIBLES). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL
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