En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 12:20 del medio día , se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 345, ubicado en San Blas II, bloque 3, entrada K, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 70.626, en su carácter Endosatario en Procuración de DORA AURELINA BLANCO DE GARCIA, fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ELIANA YELITZE QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.126.395, a quien en su carácter de cuñada de la demandada, tal y como lo manifestó, se le notifica de la misión a realizar, manifestó que MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, ya no vive en este inmueble y que vive y trabaja en CALABOZO EDO. GUARICO. El Tribunal se encuentra acompañado del Agente ROJAS FRANK, adscrito a la Policía del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por la notificada, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en este momento reservándome el derecho de practicarlo. Asimismo solicito que se constituya en la empresa ENCAVA. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo en este momento y acuerda constituirse en la empresa ENCAVA. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ CO MP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:50 del medio día, el Tribunal se traslada al sitio acordado. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE)DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA NOTIFICADA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL