En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la empresa ENCAVA, departamento de ventas, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 70.626, en su carácter Endosatario en Procuración de DORA AURELINA BLANCO DE GARCIA, fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano DOUGLAS BENIGNO BARINAS ADAMES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.414.082, a quien en su carácter de co-demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado del Agente ROJAS FRANK, adscrito a la Policía del Estado Carabobo. El demandado procedió a llamar a su abogada quien manifestó que venía en camino. Siendo las 3:00 de la tarde se hizo presente la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.685, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el demandado DOUGLAS BENIGNO BARINAS ADAMES, antes identificado, debidamente asistido por MARIA ADELINA ORTEGA, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la deuda existente, y por vía de TRANSACCION ofrezco a la parte actora lo siguiente: Primero: Pagar La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) abono a capital, quedando un saldo restante de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.208, 32), para ser pagado el día viernes 21 de los corrientes a las 2:00 de la tarde en esta misma dirección. A los fines de garantizar el pago aquí ofrecido, doy en garantía con Desplazamiento de Posesión Un vehículo de mi exclusiva propiedad el cual me pertenece según consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, de fecha 09-11-2010, bajo el N° 21, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento y conservación y todos sus accesorios; con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo. Sport-Wagon; Marca: Subaru; Modelo: Forester 2.5 MT; Año: 2006; Color: Dorado; Uso: Particular; Placas: GCT54K; Serial de Carrocería: JF1SG65616G714892; Serial Motor: C517530, del cual consigno copia simple. Igualmente me reservo el derecho de todas las acciones pertinentes en contra de la obligada principal. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la transacción ofrecida por la parte demandada, la acepto en todos sus términos, así como el pago ofrecido en este acto en dinero efectivo; en consecuencia solicito del Tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y agrega la copia simple consignada. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción por ante el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ CO MP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 3:25 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO Y LA ABG. ASISTENTE, (FDO. FIRMAS ILEGIBLE).
EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL