En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el N° 404-B, Residencias Migan, Torre B, Piso 4, Calle Sucre entre Montes de Oca y Díaz Moreno, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANGEL VILLAVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.872, Apoderado Judicial de VIRGILIO BELLO CLEMENTE y ARCILA GUTIERREZ DE CLEMENTE, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Se dieron los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora solicita del Tribunal se designe cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo a cargo del Agente MISAEL MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. Abiertas las puertas el Tribunal se constituye en el interior del inmueble, haciendo constar que se encuentra desocupado, abandonado, totalmente sucio con exceso de basura y que no se encontró ningún objeto, ni títulos valores, ni dinero de ninguna denominación. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, deje constancia del estado de abandono, suciedad y deterioro, y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el N° 404-B, Residencias Migan, Torre B, Piso 4, Calle Sucre entre Montes de Oca y Díaz Moreno, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto, haciendo constar que el inmueble está en estado de abandono, completamente sucio y deteriorado. Igualmente a solicitud de la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La parte actora se reserva el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo en otra oportunidad. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 10:25 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL CERRAJERO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL
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