En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 09, que forma parte del Centro Comercial EUR, ubicado en la Avenida Lara, cruce con la Calle Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la demandada ZAPATERIA EL REY, en compañía de la Abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA ORGANTINI, a fin de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el comitente. Presente el ciudadano HAZEM HUSSEIN HUSSEIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.568.809, a quien en su carácter de encargado del local se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar al N° 04127439224 al representante de la demandada ZAPATERIA EL REY, quien le manifestó que venía en camino. Siendo las 10:15 de la mañana el Tribunal concede 30 minutos de plazo de espera para que haga acto de presencia el representante de la demandada. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios), a cargo del Agente Misael Merchán, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, y por cuanto no se trata de un inmueble destinado para vivienda familiar o habitación, donde opera la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre dichos inmuebles, tal y como lo prevee el memo proveniente de la Rectoría del Estado Carabobo, recibido por este Juzgado en fecha 18/01/2011, por instrucciones de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio N° CJ-JJ-0003 de fecha 14 de Enero de 2011, sino que el Tribunal observa que ciertamente, es un local comercial donde existe una venta de calzados, se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 09, que forma parte del Centro Comercial EUR, ubicado en la Avenida Lara, cruce con calle Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la demandada ZAPATERIA EL REY. Se hizo presente la Abogada LAURA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.504, a los fines de asistir al representante de la demandada. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el ciudadano GHAIS KHADDOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.213.513, a quien en su carácter de representante de la demandada ZAPATERIA EL REY, se le notificó de la misión a realizar. El representante de la demandada procedió a trasladar la mercancía bajo su propia cuenta y riesgo a un local comercial ubicado en el Centro Comercial Las Mercedes, Avenida Lara, entre calle Farriar y Boyacá, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y manifestó que la estantería la deja voluntariamente en beneficio del inmueble. Se hace entrega del inmueble secuestrado para su guarda y custodia a la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, quien lo recibe en este acto, tal y como fue ordenado por el Comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABG. ASITENTE. (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL