REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

Valencia, 20 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 10.498

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SERGIO TULIO GUZMAN TABARES, cédula de identidad V-15.283.672, asistido por el abogado ADRIAN GREGORIO HERNANDEZ PAEZ, cédula de identidad V-9.442.061, Inpreabogado Nº 86.044, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-008/2005 de fecha 18 de agosto de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, mediante el cual se destituye al querellante del cargo de agente, adscrito a la Dirección de Operaciones del referido Instituto; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente a la Presidente del Instituto, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 10.498
GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº ____