REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.717
Vista la decisión del 05 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, este Tribunal acepta la Competencia que le ha sido declinada.
En consecuencia, vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la abogada MARIA FERNANDA PEREIRA FERNÁNDEZ, cédula de identidad V-16.775.781, Inpreabogado Nº 142.164, con carácter de apoderada judicial del ciudadano PAUSIDE ANTONIO TERÁN TORREALBA, cédula de identidad V- 7.562.684, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAO DEL ESTADO COJEDES, y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos. Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Síndico Procurador del Municipio Pao del Estado Cojedes, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al Alcalde del Municipio Pao Estado Cojedes y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión. Líbrense las respectivas boletas.
Notifíquese a la parte presuntamente agraviada.
A los efectos de la notificación de la parte presuntamente agraviante se comisiona al Juzgado del Municipio El Pao de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al cual se remitirá Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrense oficio.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.717. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficios Nº 0020 y /0021
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/Yasneidym
Diarizado Nº______