REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.815

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NORA MAGALY SANCHEZ BELTRAN, cédula de identidad V-6.883.077, actuando en nombre propio y con carácter de arrendataria del inmueble propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIA ACOSTA PEREZ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.E.A-020-2010 del 27 de mayo de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante la cual se decide suspender las licencias para expendio de licores de Inversiones Agropecuaria Acosta Pérez, C.A., signadas con los Nros. MY 054-26 y Mn 054-83 y licencia de actividades económicas Nº 242; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nigua del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano EMILIO ACOSTA DIAZ, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIA ACOSTA PEREZ, C.A., en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador del Municipio Nigua del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio de notificación al Alcalde del Municipio Nigua del Estado Yaracuy, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Anéxese a las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Nigua del Estado Yaracuy y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.º

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 13.815.
GLB/Yasneidym
Diarizado Nº______