REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
Valencia, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.842
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JAKSON BENIGNO PÉREZ SERRATO, cédula de identidad V-17.084.637, asistido por el abogado MIGUEL ALGEL ALVARADO, cédula de identidad V-15.655.961, Inpreabogado Nº 106.037, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0143 del 04 de marzo de 2010, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se resuelve destituir al querellante del cargo de Agente , adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procurador General Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo y al Director de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente a la Procurador General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.842
GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº ____