REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de enero 2011
Años: 200º y 151º


Expediente Nº 13.467


Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Wilian Díaz Guzmán, Inpreabogado Nº 22.435, Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el Acto Administrativo, Resolución Nº 274/2009 de fecha 23 de octubre de 2009 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; y, por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Naguanagua, al Alcalde del Municipio Naguanagua, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Sindico Procurador del Municipio Naguanagua, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al Sindico Procurador del Municipio Naguanagua, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Alcalde del Municipio Naguanagua y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,


GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 13.467
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____