REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.724
Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada ADELINA LOPEZ PEREZ, cédula de identidad V-7.359.184, Inpreabogado Nº 48.655, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, cédula de identidad V-10.269.739, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010, del 28 de junio de 2010, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se decide destituir a la querellante del cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de esa Alcaldía; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente a la Síndico Procurador Municipal, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.724
GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº ____