REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 10.244

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA y JOSE RAMON HERMOSO, cédula de identidad V-3.055.520 y V-3.288.915, Inpreabogado Nros. 5758 y 8043, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS I.V., Compañía Anónima, contra el acto administrativo contenido en el Laudo Arbitral Nº 2005-001-OM-76-Abr-2005 del 07 de septiembre de 2005, dictado por el Jefe de la Sala de Conciliación y Arbitraje de la Oficina Municipal para la Defensa del Consumidor y del Usuario, OMECU-NAGUANAGUA-ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación de la ciudadana NELLY MARITZA PLANCHEZ GUEVARA, en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio de notificación al Alcalde del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Anéxese a las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 10.244.
GLB/Yasneidym
Diarizado Nº______