REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo


Valencia, 25 de enero de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE: 13.020
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: IVÁN DARÍO IDARRAGA GALEANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado y titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.554.704

En fecha 24 de noviembre de 2010, el ciudadano Iván Darío Idarraga Galeano, asistido por el abogado Víctor Rubén Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.980, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el Doceavo Circuito Judicial y en el Condado de Sarasota, Estados Unidos de América, Nº de Caso 2004 DR 6294NC, División Familiar, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ADRIANA MONSALVE.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 14 de enero de 2011.

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:






I
ALEGATOS DEL SOLICITANTE


El solicitante señala que mediante sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el Doceavo Circuito Judicial y en el Condado de Sarasota, Estados Unidos de América, Nº de Caso 2004 DR 6294NC, División Familiar, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ADRIANA MONSALVE.

Que en la referida sentencia se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto de conformidad con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la Ejecutoria de la Sentencia dictada por el Doceavo Circuito Judicial y en el Condado de Sarasota, Estados Unidos de América Nº de Caso: 2004 DR 6294NC, División Familiar, en fecha 21 de septiembre de 2004, concediéndole el correspondiente exequátur a la Sentencia de Divorcio, objeto de esta solicitud. Manifiesta que la persona contra la cual obra la ejecutoria ADRIANA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.060, domiciliada en 4410 Los Forest Rd, Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, en consecuencia solicita de este Tribunal conjuntamente con la admisión de está, se oficie a la Dirección de Identificación y Extranjería para que informe sobre el movimiento migratorio y su último domicilio si hubiere ingresado al país.

II
DE LA COMPETENCIA

El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.”

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia: (…)
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales
extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”.

De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.

En el presente exequátur, el solicitante expresa:
“manifiesto que la persona contra la cual obra la ejecutoria ADRIANA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.060, domiciliada en 4410 Los Forest Rd, Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, en consecuencia solicito de este Tribunal conjuntamente con la admisión de está, se oficie a la Dirección de Identificación y Extranjería para que informe sobre el movimiento migratorio y su último domicilio si hubiere ingresado al país.”

Asimismo, la sección II de la sentencia cuyo exequátur se solicita señala expresamente lo siguiente:
“ACTUALMENTE EL PADRE-DEMANDADO NO TIENE UNA DIRECCION CONOCIDA”
Y a su vez, la sección III, numeral 9, establece:
“OTRAS PROVISIONES: El PADRE NO ESTA PRESENTE. DIRECCIÓN DESCONOCIDA SI EL PADRE ES LOCALIZADO PODRA NEGOCIAR VISITAS. EL JUZGADO SE RESERVA JURISDICCIÓN EN EL CASO, PARA DETERMINAR MANUTENCIÓN DEL MENOR”

Con la trascripción de la solicitud de exequátur y con el contenido de la propia sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el Doceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Sarasota, Estados Unidos de América Nº de Caso: 2004 DR 6294NC, División Familiar, se puede concluir, que se trata de una demanda de divorcio que no contó con el mutuo acuerdo de las partes, sino que fue intentada por la ciudadana ADRIANA MONSALVE contra el ciudadano IVÁN DARÍO IDARRAGA GALEANO, por lo que aún cuando es este último quien interpuso la presente solicitud de exequátur, en criterio de este juzgador al no haber intervenido ambos de común acuerdo en el procedimiento en el cual se dictó la sentencia cuyo pase o exequátur se solicita, el mismo no es de naturaleza no contenciosa, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal resulta incompetente para conocer del presente asunto y, en consecuencia, declina su competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el Circuito Judicial en y para el Condado de Sarasota, Estados Unidos de América Nº de Caso 2004 DR 6294NC, División Familiar, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ADRIANA MONSALVE y el solicitante IVÁN DARÍO IDARRAGA GALEANO; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena la remisión del expediente a la referida Sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.020
JMP/DEH/ema.