TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano RAMON DE LA CRUZ MALAVE CUPARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.829.653, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.953, en la sede donde funciona empresa demandada CONTRUCCIONES JUNCAL, C.A, ubicada en la avenida Carlos Sanda, Centro comercial Rio Arriba, Local Nro. 11-A, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3533, contentiva del Amparo Constitucional, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de del Estado Carabobo. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano ARMANDO EMILIO HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.626 y apoderado de la empresa demandada Construcciones Juncal, C.A, en su carácter de Gerente General, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber al notificado que el Tribunal comitente ordeno la Reincorporación inmediata a su sitio y el pago de salarios caídos que le corresponden al ciudadano RAMON DE LA CRUZ MALAVE CUPARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.653, la cual debe ser acatada de forma inmediata. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano ARMANDO EMILIO HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.626, expone: La empresa que represento, se niega al reenganche del ciudadano Ramón de la Cruz Malave Cupare, ya identificado, y en cuanto al pago de prestaciones y salarios caídos los mismos se encuentran depositados en el tribunal laboral. Acto seguido la parte actora ciudadano RAMON DE LA CRUZ MALAVE CUPARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.829.653, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.953, expone: En este acto exijo se cumpla la providencia administrativa Nro. 00014, dictada el 12 de enero de 2009, por la inspectoria del trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior
Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del Estado Carabobo, de fecha 23 de abril del año 2010, donde deja establecido que el patrón esta obligado a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y al pago de salarios caídos hasta el día que lo haga efectivo, encontrándonos con la negativa de la empresa en el día de hoy, haremos las diligencias pertinentes ante los organismos competentes que establece el articulo 31 en concordancia con el articulo 37 de la ley orgánica de amparos sobre derechos y garantías constitucionales. Seguidamente el tribunal deja constancia de la negativa de la empresa al reenganche del trabajador y la negativa de pagar los salarios caídos que le corresponden, en consecuencia este tribunal ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa para que sea quien resuelva la controversia planteada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas, y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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