TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 13 de enero de 2011, siendo las 10:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento Nro- B-6, del Edificio El Quijote, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Nro-187-117, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3551, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1736. En este estado el tribunal procede a comunicarse con la abogada Dayana Rodulfo, Consejera adscritas al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que concurra a la medida por cuanto dentro del inmueble se encuentran una menor de un (1) año y un niño de seis (6) años que se encuentra en la escuela, a los fines de garantizar todos los derechos y garantías de los niños. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana OMAIRA MERCEDES NAVARRO DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.165.191, quien quedo notificada de la misión del tribunal. En este estado el tribunal le informa a la demandada que tiene el derecho de llamas y hacerse asistir de sus abogados de confianza, quien manifestó que los abogados con los que ha conversado se encuentran fuera de la ciudad de Valencia. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y Cerrajero judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, respectivamente, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, por llamado realizado por el tribunal con antelación, se hacen presentes las ciudadanas DAYANA RODULFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.812.763, y YSA



MARIELA FRANCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.416.262, en su carácter de Consejeras adscritas al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de observar el procedimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento Nro- B-6, del Edificio El Quijote, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Nro-187-117, Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar propiedad de inversiones espinal C. SUR: Casa y terreno de inversiones espinal C.A. ESTE: Su frente, con la avenida Bolívar, y OESTE: Terreno que son o fueron del Instituto de ferrocarril. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro- B-6, del Edificio El Quijote, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Nro-187-117, Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar propiedad de inversiones espinal C. SUR: Casa y terreno de inversiones espinal C.A. ESTE: Su frente, con la avenida Bolívar, y OESTE: Terreno que son o fueron del Instituto de ferrocarril, y lo deja bajo la guarda y custodia de Inversiones Espinal C.A (INESCA), tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que mantuvo comunicación con los abogados Edydalen Sierra y Demostenes Blanco, los cuales fueron llamados por la demandada, a quienes se le explico el alcance de la medida que se estaba practicando, y manifestaron no poder asistir al acto. Seguidamente la ciudadana OMAIRA MERCEDES NAVARRO DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.165.191, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER AROCHA MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.699, expone: Asistida por mi abogada de confianza, la cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, me opongo a la medida, reservándome las acciones legales a que tuviera derecho, y en vista de la medida practicada traslado todos mis bienes muebles y enseres a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar ubicado en la calle San Juan de Colon, Barrio Oeste, Naguanagua, edificio Panadería Colon. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.