TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, en el inmueble ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Conjunto Morichal, Casa Nro. 48, Municipio San Diego Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3562, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.2137. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y
prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685, asistido por el abogado en ejercicio YANETH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.848 expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Once Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 238.511,67), la cual comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de abogado de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Ochenta Bolívares ( Bs. 218.980,00) mediante la emisión de los siguientes cheques: Dos cheques del banco Bicentenario (Banfoandes) Cuenta Corriente Nro. 00070161150070096963, cheques Nros. 85090261 y 85090261, cada uno por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00); Dos cheques de gerencia del banco Corp Banca, Nros. 09961953 y 09961954, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) y Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00); Un cheque del banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0464-09-4643020195, Nro. 25169708, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), todos los cheques son de fecha 27 de enero de 2011. Igualmente ofrezco pagar para la fecha 12 de febrero de 2011, la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veinte Bolívares. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (convenimiento). Ambas partes declaramos que una vez efectuado el pago correspondiente a la fecha 12 de febrero de 2011, nada quedara a deber el demandado a mi representada por este concepto ni por ningún otro, solicitando del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el
acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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