TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 31 de enero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, en el inmueble objeto de la medida constituido por un por tres (3) locales comerciales contiguos, distinguidos con los Nros. 3,4, y 5, que forman parte del Centro Comercial El Torpedo, ubicados en la Calle Manrique, Nro. 100-68, formando esquina con la avenida Díaz Moreno, en Jurisdicción de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3557, contentiva del decreto de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2122. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas KATHERINE PADRON ARIAS, CARMEN SALGUERA RUIZ y YUSMARY MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.660.903, 15.672.733, respectivamente, quienes quedaron notificadas de la misión del tribunal, y le hace saber que “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo (sic) jueces y juezas de sus Circunscripción Judicial respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significaría la
paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Precédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su
inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes…” y visto que la medida a practicarse recae sobre un inmueble destinado para uso comercial, en ningún momento la misma va en contra del decreto de suspensión de desalojo. En este estado el tribunal deja constancia que se le hicieron varias llamadas al ciudadano Alfredo Ferreira Moniz, a los números telefónicos, 0241-8474818, 0412-7471995, 0426-3364399, a los fines de que hiciera acto de presencia n el inmueble, pudiendo solo comunicarse con el seño Villalobos que manifestó ser el encargado del fondo de comercio. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por tres (3) locales comerciales contiguos, distinguidos con los Nros. 3,4, y 5, que forman parte del Centro Comercial El Torpedo, ubicados en la Calle Manrique, Nro. 100-68, formando esquina con la avenida Díaz Moreno, en Jurisdicción de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ALFREDO FERREIRA MONIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.929.510, quien quedo notificado de la medida, y el mismo se encuentra asistido por su abogado de confianza JORGE ELIEZER FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.171. Acto seguido el ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, expone: La caja registradora que se encuentra en el inmueble estaba vacía no tenia dinero efectivo, y se le entregan una serie de documentos al demandado. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por tres (3) locales comerciales contiguos, distinguidos con los Nros. 3,4, y 5, que forman parte del Centro Comercial El Torpedo, ubicados en la Calle Manrique, Nro. 100-68, formando esquina con la avenida Díaz Moreno, en Jurisdicción de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, expone: Señalo al tribunal para que sean EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bines propiedad del demandado: 1) 11 mesas con su respectiva 4 sillas en madera, c/u las mesa con tope de
madera y base de hierro, usadas Bs. 880,00. 2) 4 mesas con tope de formica y base de metal, las sillas en hierro tapizadas en plástico color rojo, Bs. 200,00. 3) una planta para
equipo de sonido marca Shinvco, modelo Av-8900, serial 6923209040107, Bs. 100,00. 4) un DVD marca Samsung, modelo P280k, serial 036395Q, Bs. 50,00. 5) un cajón para corneta con marca targa, Bs. 200,00. 6) un fregadero industrial de 3 poncheras en acero inoxidable, Bs. 300,00. 7) una consola de equipo de aire acondicionado, marca donan, modelo YUA-60, serial 5C703035280109. Bs. 500,00. 8) un equipo de aire acondicionado marca Frigilux, serial kiw81148070. Bs. 200,00. 9) un equipo de aire acondicionado marca Frigilux, sin serial visible. Bs. 200,00. 11) 90 casilleros de cervezas de 36 botellas y 16 casilleros de tercio. Bs. 3.020,00. 12) un enfriador de tres puertas marca canaima, color anaranjado, serial 04911211. 13) Un vehiculo marca MITSUBISHI, Modelo DIAMANTE, año 1992, color VINOTINTO, clase AUTOMOVIL, placa AEF26S, serial de carrocería JA3XC47SXNY025449, tipo SEDAN, y pertenece al demandado según consta de certificado de registro Nro.3653375, el vehiculo manifiesta el perito se encuentra con la tapicería rota, pintura rayada, parachoque delantero golpeado y rayado, guardafango delantero derecho rayada, puerta derecha rayada, parabrisa estillado, no tiene equipo de sonido, stop del lado izquierdo roto, cauchos lisos, no sube el vidrio del lado izquierdo, parachoque trasero roto. Bs. 20.000,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.25.350,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano ALFREDO FERREIRA MONIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.929.510, asistido por su abogado de confianza JORGE ELIEZER FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.171, expone: En vista de las circunstancia de no haber llegado a un posible acuerdo con la demandante, para el resarcimiento de los supuestos daños ocasionados al inmueble, nos oponemos a la medida y nos reservamos el lapso legal correspondiente para formalizar la misma por ante el tribunal de la causa, me apego al articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela con relación al debido proceso, ya que en ningún momento fui noticiado de la apertura del procedimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de demandado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|