REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de enero de 2.011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2251
El 19 de octubre de 2.009, el ciudadano Gaitán Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.196.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.862, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de febrero de 1976, bajo el Nº 37, Tomo 15-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07512925-3, con domicilio procesal en la Urb. Castillito, Av. Este-Oeste, calle 103, parcela P2, San Diego estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 31 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, mediante la cual se impone reparo, multa e intereses moratorios al contribuyente en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas correspondientes a el ejercicio fiscal desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2.008.
El 27 de noviembre de 2.007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2175 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 16 de diciembre de 2.010, el ciudadano Gaitán Pérez, en su condición de apoderado judicial de TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso tributario intentado por ante este juzgado contra la resolución ut supra, emanada de la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Gaitán Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.196.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de “TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA)”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Gaitán Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.196.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de “TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA)”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular,
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 2175
JAYG/dt/lr.
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