REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2260

El 04 de octubre de 2006, la abogada Yennis Reyes Cedeño, titular de la cédula de identidad N° V-4.406.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.791, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNISIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 80, Tomo 23-A, del 24 de mayo del año 2000, siendo modificados sus estatutos por ante el mencionado Registro el 08 de julio de 2005, bajo el N° 22, Tomo 48-A, con domicilio en el Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local AV-20, Nivel Avenida, Urbanización Base Aragua, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00112-465, del 03 de diciembre de 2019, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 07 de mayo de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2414 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente



Abg. Dhennys Tapia









Exp. Nº 2414
JAYG/dt/lr